viernes, 23 de julio de 2010

ENSAYO SOBRE LA EXPLOTACIÓN MINERA

YANACOCHA Y SU “HERMOSA” EXPLOTACION MINERA, DONDE EL SUFRIMIENTO DE LOS POBLADORES TIENE UN PRECIO: EL ORO

“La acción de juzgar es, en definitiva, el desenlace esperado por los justiciables. El fin de los movimientos técnicos que los abogados y las partes han cubierto procurando persuadir al Juez de sus respectivas razones”.

Alfredo Gozaíni

“No cometas injusticia en el juicio, ni favoreciendo al pobre, ni complaciendo al grande. Con justicia juzgarás a tu prójimo”.

Levítico; cap. 19, vers. 15

Hace unos minutos, antes de escribir este ensayo, veía el reportaje y filmación de una “película” de 75 minutos denominada “El precio del oro”[1], sobre el caso de la devastadora explotación minera en las verdes pampas de Choropampa y otros pueblos aledaños, los que fueran (tiempo pasado) hermosos lugares de las tierras del Inca, Cajamarca.

Misteriosamente, como si fuese designio de Lucifer (MINERA YANACOCHA), no pude seguir viendo los demás videos que describen las atrocidades de una empresa protegida por el Estado, la cual beneficia a la región de Cajamarca con tan solo el 1% de las ganancias mensuales (o sea una miseria, para toda la millonada de dólares que se lleva). Más información de este “cuco” del ande cajamarquino: es una de las empresas que más utilidades genera, obviamente para sus bolsillos, a nivel mundial; y es la más poderosa empresa extractora de oro de Sudamérica. Paradójicamente, sus trabajadores sólo perciben como remuneración mensual un promedio de $ 200, mientras que sus gerentes, la portentosa suma de $ 25 000 mensuales en promedio. Pero eso no es todo acerca del terrible mal que azota a Choropampa y otros pueblos, sino que no pareciéndoles suficiente pagarles $ 200 a sus trabajadores, los despiden arbitrariamente cuando ya están enfermos y no les sirven, no les brindan seguros, y mucho menos sus respectivas indemnizaciones… ¿QUE MAS OCULTA ESTA MONSTRUOSA TRANSNACIONAL?... Bueno –discúlpenme que me aparte un poco del tema in comento- diré, entonces, que se interrumpió la línea de internet, como si fuese la “Yanacocha”, la que hubiese interrumpido en la red, o hubiese pagado tal y como hace con la gente de Choropampa, para que me cortaran la línea. Bueno, en fin… igual criticaré, aunque si por ellos fuera, cerrarían el pico a todo el mundo para seguir cometiendo, impunemente, semejantes vulneraciones a los derechos humanos y seguir comprando al precio que sea a la gente; y a los que se le oponen… ¡Matarlo!… ¡No tienen límites…!

Han pasado aproximadamente 40 años de la fabulosa obra de nuestro recordado e insigne escritor Manuel Scorza – me refiero a “Redoble por Rancas”, sin embargo el plato de fondo se vuelve a repetir. ¿Qué diría si aún viviese?, creo que volvería a escribir de nuevo la misma obra, sólo cambiando los nombres de los protagonistas y los escenarios; más aun, la situación sería la misma, las explotaciones y las barbaries cometidas por estos gringos de m… no han cambiado; al contrario, se sirven de la ignorancia de los pobladores, de la lejanía en que se encuentran y de un Gobierno “prostituto y alcahuete” (¿cabe algún otro adjetivo?), que lo único que hace es cubrir con su manto todas las aberraciones e injusticias que cometen con esa pobre gente, a quienes del único delito o pecado por el que se les condena es el de ser pobres e ignorantes; que con sus rostros llenos de sudor y polvo y de sus ropas maltrechas, lo único que claman es ¡justicia!, lo peor es que lo hacen ante funcionarios incompetentes y llenos de iniquidad, los cuales - creo que en vez de masa gris tienen tierra en la cerebro; y en lugar de corazón, una piedra; como los integrantes de nuestro más Alto Tribunal de “Injusticias”: “SUPREMA CORTE”, que poco o ningún caso les hacen (salvo algunos magistrados que no estuvieron de acuerdo con las decisiones injustas de la mayoría en el caso que menciono en lo siguiente)… Y para que no digan que levanto falsas acusaciones, pueden citar el Primer Pleno Casatorio en materia Civil y Procesal Civil realizado desde la promulgación de nuestro Código Procesal Civil (1993) hasta la actualidad (existe un segundo sobre prescripción adquisitiva de dominio); en el cual los Jueces Supremos revisaron el tema de la “TRANSACCION EXTRAJUDICIAL” hecha entre algunos pobladores de Choropampa (presentándose como demandante Angélica Quiroz Villaty, con derecho propio y en representación de sus hijos), y “Yanacocha”; lo cual, a criterio de nuestro Tribunal Supremo, constituyó cosa juzgada tal y como resolvieron las instancias inferiores, quienes se guiaron por el art. 1302 del C.C. Por lo tanto admitieron la excepción de “Conclusión del proceso por transacción” prescrita en el art. 446 inc. 10 CPC (Yanacocha también planteó la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante), y declararon la validez de dicha transacción. Admitiendo, además, que lo transado versaba sobre las indemnizaciones que hizo la minera a los afectados, criterio con el cual me es imposible adherir, ya que, en realidad, los derechos base sobre lo cual se había transado eran la vida, la salud, la integridad, etc; los cuales no pueden ser objeto de transacción, por mandato legal[2]. Y aun acogiendo la teoría adoptada por un sector del Tribunal (es decir, que dichas transacciones sean válidas), las indemnizaciones realizadas vía transacción extrajudicial son bagatelas, una miseria, es como darle un caramelo a un niño cuando éste, en realidad, pide una bicicleta. Son montos ínfimos que no alcanzarán a los demandantes para los gastos de salud que deberán soportar cuando, por las consecuencias del negligente derrame de mercurio de un camión de la empresa RAMSA contratada por la empresa Yanacocha para transportar dicho mineral, fueron afectados directa e indirectamente (no daré lujo de detalles sobre este hecho); pero permítaseme, estimados lectores, alegar que a mi modo de ver… hubo un “detrás de escritorio”, una “mano negra”, una “carta bajo la manga”, que hizo que nuestro más Alto Tribunal se reuniera y decretara tan alarmante doctrina jurisprudencial, de aplicación obligatoria y de conocimiento imperativo para todo nuestro sistema judicial. Ante esto -- yo pregunto -- ¿SEÑORES JUECES, SERÁN USTEDES CAPACES DE APLICAR ESTE PLENO CASATORIO PARA PERJUDICAR A LOS MÁS POBRES E INDEFENSOS Y BENEFICIAR A LAS EMPRESAS MULTIMILLONARIAS QUE SE LLEVAN NUESTROS RECURSOS Y QUE DEJAN LAS ZONAS DONDE LABORAN DEVASTADAS Y SIN FUTURO PARA NADA?... ¡PIÉNSENLO MIL VECES ANTES DE JUZGAR Y APLICAR TAN CUESTIONADO PLENO!

¿Acaso, nuestros Supremos Jueces no oyeron del magnifico bocardo esgrimido por Couture cuando decía que “EL DIA EN QUE SE ENCUENTRE EN CONFLICTO LA LEY Y LA JUSTICIA SE DEBE LUCHAR POR LA JUSTICIA”?. A fin de cuentas, los fines de todo proceso son resolver un conflicto de intereses y lograr la paz en justicia, además que el juez debe evitar la desigualdad entre las partes[3] (principios Constitucionales que no se cumplieron). Damos fe de que la parte vencida quedó insatisfecha por no revisarse la cuestión de fondo y que a la sociedad no le gustó el modo de proceder de nuestro Poder Judicial; también informamos que por Yanacocha y Ramsa se presentaron tres abogados, mientras que por la impugnante no se presentó ni siquiera su abogado cuando se realizaron los informes en el Pleno Casatorio)[4]. ¿No es esto acaso vulneración de los Derechos Fundamentales?, ¿Acaso se le puede llamar a esto debido proceso?

Bueno, una vez mas, perdón estimados lectores, ya que el motivo de este comentario no es hablar sobre el Pleno Casatorio, sino únicamente hacer una comparación de realidades sucedidas en distintas épocas, pero en un mismo país, que no se sabe cuando aprenderá.

Entonces, ¿qué hacemos, señores del Perú? A ustedes, tal como a Scorza – imagino- les debe indignar semejantes atropellos a los derechos humanos, deforestación de bosques, destrucción del hábitat animal, etc., y,para el colmo, un Estado con una política consistente en la desregulación en materia ambiental, en la falta de control de la actividad minera y de los impuestos y tributaciones de las susodichas empresas… ¿qué joyita, verdad?

Y qué decir de nuestro sistema de “justicia”, de las decisiones de nuestros jueces quienes, a decir de Monroy Gálvez, tienen en sus manos una “actividad divina encomendada, en su más alto espíritu, a los más capacitados para realizarla”.

¡Bueno, en fin…! Estas son palabras de una persona que tal como a Scorza le indignó ver el sufrimiento del pueblo de Rancas y se sublevó mediante su fina pluma contra la “International Petroleum Company”; así lo hago desde un escritorio, solo para incentivar a quien se atreva a leerlo a luchar contra esta lacra de instituciones y empresas que maltratan a vuestros padres, hijos y hermanos; que violan nuestros derechos, que ensucian nuestro ambiente, que dañan nuestras propiedades y para el colmo se llevan nuestras riquezas (prácticamente gratis) y nadie dice ni hace nada; peor aun el Estado, “que dizque es nuestro padre”, quien debe ver, velar y tutelar nuestros intereses y derechos, tal y como no lo hace.

DISCÚLPEME EL MAESTRO Scorza si es que he tomado su obra en vano, pero es para recordar que el pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla; tal y como está sucediendo ahora. ¿Cuándo aprenderemos…?

Por: Olger Vlademir Luján Segura



[2] Art.. 1302 C.C. y art. 452 y 453 del C.P.C. ; además , vide, art. 1, 2 inc.1 y 7 de la Constitución Política del Perú.

[3] Art. III Titulo Preliminar del C.P.C.

[4] INFORME ESPECIAL: “PRIMER PLENO CASTORIO DE LA CORTE SUPREMA: LAS POLEMICAS TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES DE LA MINERA YANACOCHA EN EL CASO “CHOROPAMPA””; EN: www.pj.gob.pe/CorteSuprema/cij/documentos/c7-16-INFCAS210208=pdf; obtenida, 11/06/08.

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