domingo, 19 de julio de 2009

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS ESTIBADORES


Estibadores podrán cargar en hombros hasta 50 kilos por persona durante sus faenas Niños y adolescentes están impedidos de realizar esta actividad*


Ciudad Universitaria de San Marcos, JULIO 2009.- Los estibadores sólo podrán cargar en sus hombros hasta 50 kilos durante sus faenas, siempre que sean asistidos por otra persona en cada levantamiento, según el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2009-TR, publicada el 24 de Abril de 2009 en el diario oficial El Peruano, Ley N° 29088, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, Dicho texto, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece, asimismo, que en el caso de mujeres el peso máximo a estibar mediante esta modalidad será de 20 kilos, también con asistencia de alguien más.En cambio, si la carga se levanta desde el suelo, el peso máximo a elevar por un solo trabajador será de 25 kilos en varones y de 12.5 kilos en mujeres, precisa el documento.Igualmente, señala que el peso total transportado en hombros por un trabajador durante una jornada diaria de trabajo no deberá sobrepasar los seis mil kilogramos y el recorrido del estibador con la carga sobre sus hombros no deberá superar los 10 metros.En caso la distancia sea mayor, se tendrá que reducir proporcionalmente el peso total a transportar en la jornada diaria, conforme al documento normativo respectivo, que será refrendado por el Ministerio de Salud (Minsa).la ley añade que todas las actividades de estiba y transporte manual deberán ser paulatinamente mecanizadas y se someterán a las normas nacionales e internacionales específicas en la materia o de acuerdo con los estándares de seguridad y salud en el trabajo, recomendados por los fabricantes de las máquinas que se usen.Asimismo, se indica que está prohibida toda actividad de manipulación manual de carga en la estiba para niños, niñas y adolescentes; y sólo en casos muy especiales podrán hacerlo los mayores de 16 años, utilizando medios mecánicos de empuje y con ruedas.Esta actividad no deberá sobrepasar los 100 kilos y excluye al menor de edad de colocar y retirar la carga sobre el medio de transporte mecánico. Ello deberá ser realizado por un adulto.
Por otro lado, se ha dispuesto que en el último trimestre de cada año, los responsables de la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, es decir, el productor, el comerciante, el transportista o el conductor de vehículos, con carga de productos agrarios con fines de comercialización en los centros de distribución mayorista y la administración de los mercados mayoristas respectivos serán convocados por el administrador o propietario del mercado donde realizan sus labores los estibadores, para la conformación del comité paritario de conformidad con el Decreto Supremo N° 009-2005-TR, el cual se encargará de elaborar el programa anual de salud y seguridad de cada centro de trabajo, el que deberá estar aprobado antes del 15 de diciembre de cada año y regirá en el siguiente año calendario. El incumplimiento de las obligaciones descritas se sancionarán según lo establecido en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, quedando a cargo de los diferentes sectores involucrados en el control y fiscalización del cumplimiento de esta, así como los gobiernos regionales y locales, aprobar en el plazo máximo de 60 días calendarios posteriores a la publicación de la norma bajo comentario las disposiciones respectivas para la implementación del procedimiento sancionador según su competencia.


EL APIÑALAMIENTO DE LOS SACOS A PARTIR DE LOS 2 METRO DE ALTURA ESTA PROHIBIDO ADEMAS LOS SACOS SOLO DEBEN SER MAXIMO LLENADOS CON 50 KG.


LOS ESTIBADORES DEBEN RECIBIR LA LEGISLACION LABORAL EN SU MISMO CAMPO DE TRABAJO





UNA INMENSA CANTIDAD DE LA POBLACION LABORAL EN EL PAIS ESTA DESINFORMADA SOBRE LA LEGISLACION LABORAL QUE LA PROTEGE.





LA CARGA MAXIMA EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE A RAS DEL SUELO NO DEBE EXCEDER DE 1.50 METROS DE ALTURA.





LA CIRCULACION DE VEHICULOS DENTRO DEL RECINTO DE TRABAJO DE LOS ESTIBADORES DEL LOCAL ESTA PROHIBIDO




LAS INSTALACIONES ELECTRICAS DE LOS LOCALES DEBEN ESTAR ENTUBADAS Y LA SEÑALIZACION DE SEGURIDAD DEBE SER LA ADECUADA.



AL IGUAL QUE LA INMENSA CANTIDAD DE LA POBLACION PERUANA ( 82%), LOS ESTIBADORES NO CUENTA CON SEGURIDAD SOCIAL EFECTIVA(MUCHOS TIENEN QUE RECURRIR A LA COLABORACION DE SUS COMPAÑEROS)




LOS SACOS DE PAPA SIGUEN SIENDO ENVASADOS A MÁS DE 120 KGS POR SACO, DESDE LA CHACRA.

EL APILAMIENTO ESTA CERCA A LOS CABLES ELÉCTRICOS, EXPONIENDOSE A RIESGOS ELÉCTRICOS.



NO SE CUENTA EN LOS MERCADO MAYORISTAS , CON UNA INFRAESTRUCTURA QUE CONTEMPLE LAS RAMPAS.



LA IMPROVISACIÓN DE ESTAS RAMPAS SE SUMA A LOS RIESGOS YA EXISTENTES.


EL GIRO DE CHOCLO NO ES AJENO A ESTA ACTIVIDAD, EXPONEN SU VIDA, PARA LA DESCARGA DE ESTE GIRO.


*GERSON MERMA ABAD ALUMN. POST-GRADO DERECHO DEL TRABAJO -UNMSM ESPECIALISTA EN LEGISLACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

No hay comentarios:

Publicar un comentario